El mito del radar a 129 km/h: la ley distingue tres tipos de margen de error
No existe una regla única del 7% para todos los controles. La normativa técnica española fija porcentajes distintos según si el radar es fijo, móvil o de tramo, y su estado de calibración.

Circulas por una autovía limitada a 120 km/h y ves un radar. La tentación de calcular mentalmente si puedes subir a 126 o incluso a 129 km/h es común, pero se basa en un malentendido generalizado sobre cómo funcionan realmente estos dispositivos. La realidad es más tosca que una regla mnemotécnica fácil de recordar: no hay un único margen de error aplicable a todos los controles de velocidad en España. Depende del equipo, de dónde esté parado y de cuándo le hicieron la última revisión.
La normativa metrológica, concretada en la Orden ICT/155/2020, separa claramente los márgenes de error permitidos en tres bloques. Esta distinción es crucial porque determina la validez legal de una multa si se impugna la medición técnica.
De dónde salen los números
Las cifras de 126 y 129 km/h son simplemente cálculos matemáticos sobre la base de 120. Un 5% son 6 km/h adicionales (126). Un 7% son 8,4 km/h, que la gente redondea a 129. El problema no es la aritmética, sino la atribución.许多人 tratan esos márgenes como si fueran una velocidad "segura" programada en el aparato, pero el margen de error es una tolerancia técnica del instrumento, no una autorización legal para exceder el límite.
Aquí es donde la ley se pone estricta. El margen del famoso 7% solo existe para un caso muy concreto: los cinemómetros móviles montados en vehículos cuando están en fase de verificación periódica. No es la norma general.
Para los radares fijos, estáticos o de tramo, la tolerancia inicial en la evaluación de conformidad o tras una reparación es del 3%. En su verificación periódica posterior, los fijos y estáticos suben a un 5%, pero los de tramo se mantienen en el 3%. Esto significa que en la mayoría de los controles fijos que encuentras en carreteras, el margen es menor de lo que muchos creen.
Tampoco sirve de excusa esconderse detrás del tipo de policía. En 2018, el Tribunal Supremo aclaró un punto que muchos conductores ignoran: un radar transportable colocado en un trípode o dentro de un vehículo de la Guardia Civil, siempre que el vehículo esté parado durante la medición, se considera técnicamente un radar estático. Por tanto, se le aplican los márgenes de los equipos fijos, no los de los móviles en movimiento. Solo si el coche patrulla lleva el cinemómetro midiendo mientras avanza por la carretera entra en juego el porcentaje más alto.
La conclusión práctica es aburrida pero necesaria. El límite legal es el que indica la placa de tráfico. Si marca 120, 120 es el techo. Los márgenes de error existen para validar la precisión del metro, no para ampliar el límite de circulación. Confiar en que el aparato se equivoca a favor del conductor es arriesgado, especialmente cuando el margen real podría ser del 3% y no del 7% que esperabas.
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